El día 21 de marzo ha entrado en vigor una nueva ley de tráfico y seguridad vial, e introduce algunos cambios que pueden ser relevantes para tener en cuenta. Todas tenemos claro que mezclar alcohol -u otras drogas- y conducción no es una buena idea. De hecho, es una idea bastante catastrófica.
Pero, por otro lado, las normas de circulación permiten que se conduzca un vehículo si se ha consumido alcohol hasta a un cierto limite (que varía según si acabas de obtener el permiso de conducción o si eres una persona que se dedica profesionalmente a la conducción).
Con el nuevo cambio normativo se ha introducido un cambio que es especialmente relevante si eres menor de edad. I es que a partir de ahora las personas menores de edad están obligadas a dar una tasa de alcohol de 0,0 siempre que conduzcan. Y a lo mejor ahora estás pensando: “Si yo no puedo conducir un coche, y no llevo una moto, ¿no me afecta verdad?”.

Pues aquí se introduce el cambio que hay que tener muy en cuenta, y es que también se tienen en cuenta los vehículos de movilidad personal (como los patinetes) y las bicicletas. Así que a partir de ahora si conduces uno de estos vehículos y eres menor de edad, obligatoriamente tendrás que dar una tasa de 0,0 en una prueba de alcoholemia.
No respetar esta norma supone una infracción grave, que en este caso puede suponer una multa de 500€ la primera vez que te pillen, y 1.000€ si vuelves a cometer la infracción en los 365 días inmediatamente posteriores.
Así que si sales de fiesta y decides beber alcohol, o quedas con tu gente y decides tomarte unas birras, para volver o no podrás usar ningún vehiculo donde tu conduzcas, o no podrás beber alcohol. Así que ya sabes, planificate un poco y esto no será ningún problema!

