El debate internacional sobre la despenalización, la regulación o legalización de las «drogas» (concretamente del cannabis) hace meses que va surgiendo periódicamente. Y para seguirlo, independientemente de nuestra postura, es importante conocer los términos y utilizarlos correctamente! Decir que en Estados Unidos la marihuana es legal o que en Uruguay se puede cultivar libremente, no es real!

Por eso hoy os traemos un vídeo del European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction (EMCDDA) para clarificar conceptos, y os hacemos una transcripción para que podáis deteneros el tiempo que sea necesario (y hemos añadido algunas notas para entendernos bien).

Allá va:

Despenalización, No criminalización, Legalización: Estos conceptos se suelen utilizar en el debate sobre la oferta y el consumo de drogas. Aunque la doctrina (legal, de las leyes) no sea unánime, vamos a examinar las diferentes ideas subyacentes para comprender mejor el alcance de estos términos.

Para empezar, consideramos que existen diferentes grados delictivos: van desde la ausencia de infracción hasta el delito, que suele conllevar un castigo. En estos grados delictivos, se diferencian conductas que están prohibidas y conductas que están permitidas.

El primer concepto que analizaremos es «despenalización«; esto es así cuando un delito que se acostumbraba a castigar se modifica para que, aunque siga siendo un delito, ya no esté penado (que no comporte castigo). Así el caso puede ser considerado de menor importancia y puede ser archivado o suspendido, o pueda decidirse que el interés público no justifica su encausamiento (hacer una causa para llevarla a juicio)

Después tenemos el concepto de «no criminalización»: este es normalmente el caso cuando la tipificación de un delito dentro del ordenamiento jurídico (la descripción de lo que se considera delito) de un estado, muda del ámbito penal al no penalt. Sigue siendo una infracción, una conducta que sigue prohibida y que dará lugar a la intervención de la policía y se deberá castigar, pero ya no es delito. Un ejemplo sencillo de esta situación es el de una multa de aparcamiento: estacionar mal infringe la ley, está prohibido y castigado, pero no se puede considerar un delito.

Tanto «despenalización» como «no criminalización» se refieren a cambios en el estado jurídico y se utilizan a menudo para describir las opciones que tiene un estado para alterar la respuesta contra los delitos relacionados con el consumo de drogas.

El tercer concepto que a menudo se utiliza cuando se modifican las normas de drogas es «legalización»: este concepto se aplica a la oferta de drogas y se utiliza cuando se produce una modificación desde una conducta prohibida, sea o no penal, hacia una permitida. La oferta de drogas puede no ser un delito en determinadas circunstancias. Esto se llama «regulación», y en Europa es el caso del alcohol y del tabaco, a venta de los que se rige por normas específicas (como una edad mínima para comprar o disponer de una licencia para vender). Si no hay normas específicas sobre la limitación de la oferta se habla de «mercado libre»; por ejemplo, este es el caso de la venta de productos como el café, a los que no obstante si se aplican las normas genéricas de protección de los (y las) consumidores (y consumidoras).

Lo esencial en el caso de la legalización es que se cruza la línea que separa una conducta prohibida y una permitida, lo que no ocurre con la «despenalización« ni la «no criminalización«.

Os añadimos una infografía (de Pictoline) que explica gráficamente algunas diferencias:

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Sobre regulación todavía hay mucho que contar, pero de momento, esperamos que estos conceptos hayan quedado claros!