Aunque podemos hablar de muchos tipos de plantas, hoy nos referimos a plantas de maría 🙂

Hay muchas leyendas urbanas alrededor de cuántas plantas se pueden cultivar de forma legal. Y esta confusión informativa suele ser una fuente de problemas para aquellas personas que se deciden a cultivar en su casa, sea por las razón que sea. A ver si conseguimos aclararlo un poco…

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Primero de todo, no hay ningún número de plantas que sea legal cultivar, ni una, ni tres ni cinco. La ley no contempla este supuesto. Lo que está claro es que, por ley, es ilegal «cultivar» si es para la promoción, favorecer o facilitar el consumo de cannabis a otras personas. Y, por desgracia, como esto no está fijado legalmente en un número de plantas (si tienes dos son para ti, si tienes tres seguro que traficas o vendes o regalas…), lo que se valora es la «intención» con la que se cultivan. Así que, a pesar de que una persona tenga algunas plantas para lo que se denomina «consumo propio» o autoconsumo (algunas personas lo llaman autocultivo, pero no tiene un nombre específico), pueden existir multas o incluso problemas legales que vayan más allá. Porque la ley, de entrada, no especifica que hay más posibilidades además de «traficar».

En este punto hay dos cosas a aclarar. La primera es que, una vez en un proceso administrativo o judicial -también ante la policía, pero a menudo es poco efectivo, aunque es mejor argumentarlo desde el primer momento-, la persona que ha cultivado estas plantas puede argumentar que éstas (sea el número que sea) son para su propio consumo. Hay quien argumenta que es consumidora habitual, detalla cómo es su consumo anual, que es fumadora habitual porque forma parte de una asociación, o incluso se hace pruebas de sangre o de orina para tener más elementos para valorar.

Sin embargo, las instancias policiales y judiciales también tienen en cuenta si hay otros elementos que indiquen tráfico o distribución (balanzas, bolsitas u otros artículos, cantidades de dinero, afluencia de personas relacionadas con el consumo…). Así que la decisión de si es cultivo para consumo propio, dependerá de la argumentación que se haga y, finalmente, de lo que decida la o el juez. Estas sentencias judiciales que se van elaborando según los casos prácticos, se llama jurisprudencia. Y que haya jurisprudencia que avala el cultivo para consumo propio, también sirve para que haya más sentencias en este sentido.

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Y aquí viene el segundo punto a aclarar; algunas personas cuentan que en sus pueblos o en sus barrios, la policía no actúa si se trata de una o dos plantas. A menudo son informaciones anecdóticas, o fruto de un único caso. Pero esto puede significar que, dada la interpretación que se hace de la ley en procesos administrativos o judiciales, estos cuerpos policiales han acordado no intervenir en algunos casos porque entienden que la ley no tiene la finalidad de intervenir, que los diferentes agentes valoran cada situación, o bien que con la jurisprudencia que se está estableciendo se prefiere no destinar esfuerzos a casos que no progresarán. Esto, en ningún caso, cambia la ley, pero hace más diversas las situaciones y los riesgos a los que se exponen las personas que deciden cultivar.

Sea como sea, actualmente hay cultivos de varias plantas que se han considerado destinadas a consumo propio, y penas por una única planta que se ha considerado destinada a la promoción o distribución a otras personas .