El 9 de mayo entraran en vigor diversas modificaciones de la ley de Tráfico (18º reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) que incluye novedades que afectan tanto a conductores de vehículos a motor, ciclistas y peatones. Estas son algunas de las cosas que debéis tener en cuenta:

El doble de multa por el doble de alcohol

Aunque la multa por sobrepasar el límite de alcohol seguirá siendo de 500 euros (y la retirada de entre 4 y 6 puntos del carnet), el importe de la multa subirá a 1000 si se duplica el máximo permitido y significará la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

El doble de multa para los y las reincidentes

El importe de la multa también subirá a 1000 si se trata de una persona infractora reincidente, es decir, que ya haya sido sancionada en el ultimo año.

Peatones y alcohol/drogas

Las y los peatones que hayan cometido cualquier infracción de tráfico (p. ej. cruzar un semáforo en rojo) o estén involucrados/das en un accidente, se les podrá hacer controles tanto de drogas como de alcohol. Negarse a hacer estas pruebas estará sancionado con 500 euros de multa.

Presencia de drogues en el organismo

Se prohíbe la conducción con presencia de drogas en el organismo (excepto las que estén prescritas médicamente y tengan una finalidad terapéutica) y se sancionará con una multa de 1000 euros y la retirada de 6 puntos de carnet. Este último punto ha sido uno de los más controvertidos, ya que añade cambios significativos respecto la normativa anterior. A partir del 9 de mayo, la prueba de saliva realizada en los controles con los dispositivo de la DGT (Dirección General de Tráfico) será suficiente para imponer una multa; hasta el momento, esta prueba se tenía que acompañar con una demostración de que la presencia de drogas influía en la conducción. la nueva ley explica que se ha tenido que esperar para implantar estos tests a que la tecnología de control por saliva (considerada la menos intrusiva) sea fiable y accesible para los controles de carretera de forma general. Aún así, las críticas a este sistema son diversas: algunos expertos apuntan que se pueden detectar sustancias que se han consumido con muchas horas de antelación(6-12 horas) y que no está demostrado que afecten a la capacidad de conducción y se han dado casos de falsos positivos (consumos realizados incluso dias anteriores). Al mismo tiempo, hay sustancias muy peligrosas para la conducción (LSD, GHB, etc.) que no son detectadas por estos dispositivos. También se abre la puerta a obligar a conductores y conductoras a realizar pruebas médicas si los tests no se pueden realizar correctamente.  índex

Otras normas

Otras normas de esta modificación de ley son la prohibición de llevar detectores de radares (cinemómetros), la obligatoriedad de llevar casco en vías urbanas (dentro de pueblo o ciudad) para conductores i condutoras de bicicleta menores de 16 años, la posibilidad de multar a los vehículos sin tener que detenerlos y el cambio de criterio de peso y talla para la estatura para los menores que pueden (o no) ir en el asiento del copiloto.

El texto de la ley, en este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/08/pdfs/BOE-A-2014-3715.pdf

Y un artículo que profundiza:

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/el-viernes-9-entra-en-vigor-la-reforma-de-la-ley-de-trafico-que-prohibe-los-detectores-de-radar-y-regula-la-prueba-de-drogas-en-el-conductor

e mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2133221/0/ley-trafico/130-multas/casco-drogas/#xtor=AD-15&xts=467263
Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales) o en caso de reincidencia en un año. Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2133221/0/ley-trafico/130-multas/casco-drogas/#xtor=AD-15&xts=467263
Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales) o en caso de reincidencia en un año. Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2133221/0/ley-trafico/130-multas/casco-drogas/#xtor=AD-15&xts=467263